lunes, 13 de mayo de 2013



DECLARACIÓN  UNIVERSAL

DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL.-



 


PREÁMBULO

      Considerando que todo animal posee derechos.
     Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
     Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
     Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
     Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
     Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.




SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:

Artículo  1º.-  Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo  2º.- 

   a) Todo animal tiene derecho al respeto.

  b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros
      animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos
      al servicio de los animales.

  c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.



Artículo  3º.- 

   a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

   b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de
       angustia.


Artículo  4º.- 

   a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente
       natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

   b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo  5º.-

  a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene
      derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su
      especie.

  b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con
      fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.



Artículo  6º.-

  a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de
      su vida sea conforme a su longevidad natural.

  b) El abandono de un animal  es un acto cruel y degradante.


Artículo  7º.-

   Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.



Artículo  8º.-

   a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con
       los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como
       toda otra forma de experimentación.

   b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.



Artículo  9º.-

   Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.




Artículo 10º.-

   a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

   b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles
       con la dignidad del animal.







Artículo 11º.-

   Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º.-

   a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio,
       es decir, un crimen contra la especie.

   b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.




Artículo 13º.-

   a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

   b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, debe ser prohibidas en el
       cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra
       los derechos del animal.






 Artículo 14º.- 

   a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel
       gubernamental.

   b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.





Este texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, ha sido adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3ª Reunión sobre los derechos del animal, celebradas, en Londres del 21 al 23 de Septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de Octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).











No hay comentarios:

Publicar un comentario

Si tienes algún comentario no dudes en hacerlo. Gracias.